Decreto 697/20 de SALTA


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    DECRETO 697/2020
    SALTA, 23 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia agropecuaria, actividad agropecuaria, sequía, ganado, Actividades económicasDeclaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía extrema a los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la Ruta Nacional Nº 34 de la Provincia de Salta.

    ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía extrema a los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la Ruta Nacional Nº 34 de la Provincia de Salta que se vieron afectados por dicho fenómeno a partir del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

    ARTÍCULO 2º.- Los Productores cuyo ganado y cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50 %) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6.241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 del Decreto Nº 1.143/85.

    ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio Producción y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

    ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

    ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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