Decreto 1265/20 de MENDOZA


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    DECRETO 1.265/2020
    MENDOZA, 14 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, vinos, elaboración de vinos, industria vitivinícola, comercialización de bebidas alcohólicas, Derecho administrativo, Actividades económicasDecreto Reglamentario de la Ley 9.245, Programa de Control de Stock Vínico del "Banco de Vinos".

    Artículo 1° - El Programa de Control de Stock Vínico del "Banco de Vinos" tendrá como meta mantener el nivel de stock de vino disponible apto para el consumo en un volumen suficiente para satisfacer la demanda interna y externa durante un plazo de entre 4 y 5 meses de comercialización, medido según el mecanismo establecido en el Artículo 1° del Decreto 385/2019.

    Artículo 2° - Apruébese la décimo tercera adenda al contrato del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola que figura en el Anexo del presente Decreto con el objetivo de poder cumplimentar con el objetivo de la Ley 9245.

    Artículo 3° - El Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza recibirá las propuestas directas de las entidades gremiales empresarias que deseen conformar el Consejo Asesor, según lo establece el Artículo 4° de la Ley 9245; en tanto que, las designaciones de los siete (7) miembros titulares y sus respectivos miembros suplentes del Consejo Asesor, como así también el plazo por el cual desempeñarán su labor en forma ad honorem, será definida por Resolución del Ministro de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, siempre y cuando se trate de representantes de entidades debidamente conformadas y regularizadas como personas jurídicas, en función de su representatividad sectorial o regional, medida en número de socios y participación relativa en superficie cultivada, volúmenes producidos, elaborados y/o comercializados, según corresponda. Se requiere que los miembros titulares y suplentes deberán ser socios activos de las entidades gremiales designadas.

    Artículo 4° - Los recursos patrimoniales del Banco de Vinos serán destinados a remunerar con un estímulo financiero a los tenedores de vino disponible apto para el consumo que decidan auto bloquear sus caldos, por el volumen y el periodo que defina el Programa Trimestral de Control de Stock Vínico, siempre que se cumpla con el volumen de stock objetivo del Programa, para cada tipo de vinos. La remuneración funcionará como estímulo para promover el auto bloqueo de vino disponible apto para el consumo será propuesta por el Director Ejecutivo, a través del reglamento operativo de cada intervención trimestral, la cual será aprobada por el Comité del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola.

    En ningún caso, se remunerarán con un estímulo financiero los vinos de guarda. Entendiéndose dentro de esta categoría los vinos que son sometidos a un proceso de reserva o maduración, en barricas de madera o cualquier otro continente, con el objetivo de añadir valor y ser comercializados en un periodo igual o superior a los seis (6) meses posteriores a la fecha de liberación del vino nuevo correspondiente al año de su elaboración.

    En aquellos casos donde el sobre stock de vino disponible apto para el consumo supere los siete (7) meses de comercialización, medido según el mecanismo establecido en el Artículo 1° del Decreto 385/2019, los recursos del Banco de Vinos podrán aplicarse a apoyar la exportación y/o la destilación de los vinos disponibles aptos para el consumo auto bloqueados.

    En ningún caso los recursos del Banco de Vinos podrán aplicarse operaciones de compra de vinos.

    Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

    ANEXO

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