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- DECRETO 1.754/2020
- PARANA, 26 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020 inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN.-
Art. 2°.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para el personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada de Paraná, en el período temporal determinado en el artículo precedente.-
Art. 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.-
Art. 4°.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
Art. 5°.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
Art. 6°.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.-
Art. 7°.- Establécese en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 361/20 MS, un aumento del 50% del Adicional de Riesgo (códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238) exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.-
Art. 8°.- Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento (50%) del código de liquidación 181 "Riesgo y Peligrosidad".-
Art. 9º.- Dispónese para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) mensuales.-
Art. 10º.- Dispónese para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) mensuales.-
Art. 11º.- Dispónese para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-) mensuales.-
Art. 12º.- Establécese la vigencia de los beneficios dispuestos en los artículos 7º al 11º hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive y que la percepción de los mismos estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.-
Art. 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 14°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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