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- DECRETO 1.789/2020
- PARANA, 27 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°: Autorizase en el territorio provincial la práctica del Turf, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.-
Art. 2º: Apruébase el Protocolo Sanitario General para la práctica del Turf que como anexo forma parte de la presente norma.-
Art. 3º: Dispónese que la autorización prevista en el artículo 1º está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en los Arts.
5º y 7º del DNU Nº 814/20 PEN, a las del presente decreto, a las normativas del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables, al protocolo pertinente y a toda otra normativa accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable emitida por autoridad competente nacional, provincial, municipal y/o comunal.-
Art. 4º: Establécese que tanto la disciplina deportiva como los establecimientos que se utilicen para el desarrollo del Turf, deberán contar con la habilitación municipal o comunal según corresponda, quienes fiscalizarán la correcta aplicación del Protocolo y de las demás previsiones contenidas en el Art. 3º de la presente norma.-
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 6º: Regístrese, publíquese y archívese.
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