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- DECRETO 731/2020
- CORDOBA, 24 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020 y 714/2020, a partir del día 26 de octubre de 2020 hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, en los términos y condiciones del presente Decreto.
Artículo 2º.- REESTABLÉCENSE las actividades restringidas por Decreto N° 714/2020, para los Departamentos Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y San Martín de la Provincia de Córdoba, excepto las reuniones sociales y familiares que continúan prohibidas por la norma nacional en toda la provincia.
Artículo 3º.- DISPÓNESE para todo el territorio de la Provincia de Córdoba, que a partir de las veinte horas (20 hs.) de cada día y hasta las seis horas (06 hs.) del día siguiente, solo permanezcan abiertos y funcionando los lugares de venta de elementos esenciales (medicamentos, alimentos, combustibles) y las industrias; los bares y restaurantes podrán hacerlo hasta las veintitrés horas (23 hs.) en todas las modalidades.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministros de Salud, Seguridad, Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese cuenta de lo dispuesto en este Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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