Decreto 907/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 907/2020
    LA PLATA, 21 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia sanitaria, prórroga del plazo, abastecimiento, ley de abastecimiento, control de precios, coronavirus, Bienestar social, Derecho civil, Economía y finanzas, Salud públicaSe modifica el Decreto 177/2020, Creación del Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria.

    ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo Único del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020, por el Anexo Único (IF-2020-20398204-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) aprobado por el presente decreto.

    ARTICULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2°. Los precios de venta mayoristas y minoristas de los productos contenidos en el Anexo Único (IF-2020- 20398204-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) serán fijados de acuerdo a las variaciones porcentuales máximas autorizadas en el artículo 1° de la Disposición N° 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada categoría de producto, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorias. Los mismos no podrán ser aumentados durante el período de vigencia del presente decreto."

    ARTICULO 3°. Prorrogar, hasta el día 31 de octubre de 2020, la vigencia del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020.

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 5°. Comunicar a la Honorable Legislatura provincial.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO UNICO

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