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- DECRETO 907/2020
- LA PLATA, 21 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo Único del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020, por el Anexo Único (IF-2020-20398204-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) aprobado por el presente decreto.
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°. Los precios de venta mayoristas y minoristas de los productos contenidos en el Anexo Único (IF-2020- 20398204-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) serán fijados de acuerdo a las variaciones porcentuales máximas autorizadas en el artículo 1° de la Disposición N° 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada categoría de producto, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorias. Los mismos no podrán ser aumentados durante el período de vigencia del presente decreto."
ARTICULO 3°. Prorrogar, hasta el día 31 de octubre de 2020, la vigencia del Decreto N° 177/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 614/2020.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Comunicar a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO UNICO
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