Decreto 944/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 944/2020
    LA PLATA, 28 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    reglamentación, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, actividades exceptuadas, servicios exceptuados, circulación territorial, coronavirus, cuarentena, Derecho constitucional, Salud públicaSe aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional Nº 814/2020 que, como Anexo Único (IF-2020-23857680-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto Nº 132/2020, ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 180/2020, Nº 255/2020, Nº 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, Nº 498/2020, Nº 583/2020, Nº 604/2020, Nº 689/2020, Nº 701/2020, Nº 771/2020, Nº 774/2020 y Nº 884/2020, desde el 26 de octubre y hasta el 8 de noviembre de 2020.

    ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto Nº 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos Nº 255/2020, Nº 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, Nº 498/2020, Nº 583/2020, Nº 604/2020, Nº 689/2020, Nº 701/2020, Nº 771/2020, Nº 774/2020 y Nº 884/2020, desde el 26 de octubre y hasta el 8 de noviembre de 2020.

    ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto Nº 884/2020.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO ÚNICO REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE "DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL Nº 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS

    ARTÍCULO 1°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas y artísticas establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional Nº 814/2020, quedan sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud.

    Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

    ARTÍCULO 2°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

    ARTÍCULO 3°. Durante la vigencia del "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

    ARTÍCULO 4°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

    ARTÍCULO 5°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional Nº 814/2020.

    La excepción solicitada por el municipio estará acompañada de un protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.

    ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11 y concordantes del Decreto Nacional Nº 814/2020.

    ARTÍCULO 7°. Los aglomerados urbanos y municipios de hasta quinientos mil (500.000) habitantes, incluidos en la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional Nº 814/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas de conformidad a los artículos 14 y 17 del referido decreto nacional.

    Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo, o incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", aprobado por el Decreto Nacional Nº 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

    Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional Nº 814/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación Nº 107/2020.

    En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

    El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros analizará la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial y -de corresponder- aprobará la excepción, comunicando tal decisión al Ministerio de Salud de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros Nación y al municipio requirente.

    ARTÍCULO 8°. Los aglomerados urbanos y municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes, incluidos en la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", prorrogada por el artículo 9° del Decreto Nacional Nº 814/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 15 y 17 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

    Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo o incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional", aprobado por el Decreto Nacional Nº 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

    Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional Nº 814/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación Nº 107/2020.

    En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

    El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.

    ARTÍCULO 9°. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrá determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

    Las decisiones adoptadas en el marco del párrafo precedente deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.

    ARTÍCULO 10. Autorizar a las y los progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución Nº 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

    ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020, prorrogado por los Decretos Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020, Nº 754/2020, Nº 792/2020 y Nº 814/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.

    ARTÍCULO 12. En aquellos aglomerados urbanos o municipios que no se cumplan positivamente los parámetros del artículo 2° del Decreto Nacional Nº 814/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional la aplicación de las normas del CAPÍTULO UNO o las del CAPÍTULO DOS del TÍTULO DOS del citado decreto nacional, conforme el resultado de la evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco del análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

    ARTÍCULO 13. Si el Ministerio de Salud o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 9° del Decreto Nacional Nº 814/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional referido.

    ARTÍCULO 14. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

    El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 15. Las solicitudes de excepciones a las medidas del "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" y "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

    a) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano;

    b) Turismo;

    c) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

    ARTÍCULO 16. Realizada la evaluación epidemiológica periódica de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades educativas en los términos del artículo 25 del Decreto Nacional Nº 814/2020, las condiciones establecidas en las Resoluciones Nº 364 del 2 de julio de 2020 y Nº 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la provincia, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura y Educación, en forma conjunta, establecerán el procedimiento para el inicio de las actividades educativas y/o socioeducativas de acuerdo al nivel de riesgo de cada distrito, quienes podrán suspenderlas o reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con la normativa vigente.

    Las autorizaciones para las actividades educativas y/o socioeducativas mencionadas en el párrafo precedente son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley Nº 13.688.

    ARTÍCULO 17. Facultar, en los términos del artículo 33 del Decreto Nacional Nº 814/2020, al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer la fecha a partir de la cual se reanudarán las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional Nº 576/2020.

    Asimismo, podrá determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.

    ARTÍCULO 18. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la realización de las reuniones sociales de hasta diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional Nº 814/2020.

    El titular de la referida cartera ministerial podrá, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en los distintos municipios de la Provincia, determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

    ARTÍCULO 19. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID- 19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

    Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante

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