Decreto 908/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 908/2020
    LA PLATA, 21 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    servicios públicos, transporte aéreo, transporte ferroviario, transporte automotor, Derecho administrativo, TransporteSe modifica el Decreto 3728/71 (T.O. 4071/88), Normas para la Utilización de Servicios Públicos.

    ARTÍCULO 1º. Incorporar el apartado 5) al inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 3728/71 (T.O. Decreto N° 4071/88) y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "5) Corresponderá al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, expedir órdenes de pasajes por cualquier medio de transporte de pasajeros, sea el destino del viaje dentro o fuera de la Provincia, a favor de personas víctimas de violencia por razones de género, personas afectadas en la situación y acompañantes, pertenecientes o ajenas a la Administración Pública provincial, siempre que existan razones de extrema necesidad debidamente fundamentadas y bajo la exclusiva responsabilidad del/la funcionario/a autorizante."

    ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 12 del Decreto N° 3728/71 (T.O. del Decreto N° 4071/88) y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 12. Establecer que el servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración Pública provincial. El/la Ministro/a de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual podrá autorizar el uso por parte de personas ajenas a ella, de manera excepcional y por acreditadas razones de extrema necesidad y gravedad. En todos los casos se tratará de traslado urgente debidamente justificado o cuando cuestiones de economía así lo aconsejen o bien cuando no existan líneas ferroviarias o automotores que lleven al punto de destino y bajo exclusiva responsabilidad de la/el funcionaria/o autorizante".

    ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la/el Ministra/o Secretaria/o en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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