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- LEY 3.712
- RIO GALLEGOS, 24 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y
Artículo 1.- CRÉASE el Registro de Agricultores Hidropónicos dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz, que desarrollen el cultivo de productos agrícolas mediante un sistema de riego por el que las raíces del cultivo reciben una solución nutritiva equilibrada de agua sin necesidad de usar tierra.
Artículo 2.- El Registro creado en el artículo anterior, tendrá como finalidad reconocer a quienes realicen la actividad allí descripta con fines estadísticos, identificándolos geográficamente y en su capacidad de producción para programas acciones que estimulen su crecimiento como una opción en la economía familiar o mayor escala, generando su abastecimiento propio como productivo haciendo así su propio emprendimiento hortícola.
(*)Artículo 3.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente norma, al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, quien tendrá a su cargo la implementación y el funcionamiento del Registro, y desarrollar las siguientes acciones de fomento de la actividad:
a) impulsar el desarrollo de la actividad mediante la promoción de los beneficios del sistema de producción agrícola;
b) brindar capacitaciones a quienes se interesen en la actividad y para aquellos que la desarrollan;
c) integrar a los productores registrados propiciando la producción en conjunto y la comercialización de sus productos de manera organizada;
d) convocar la participación en el desarrollo de la actividad a la comunidad en general, a través de las organizaciones civiles, entidades privadas, comedores comunitarios, establecimientos educativos, municipios, comisiones de fomento e instituciones públicas;
e) promover la investigación en las técnicas de producción que hacen a la actividad y divulgarlas entre los productores;
f) gestionar el apoyo a los productores, de entidades relacionadas a la agricultura en general y de instituciones públicas vinculadas al agro y a la producción;
g) celebrar acuerdos con los sujetos indicados en el inciso anterior con el propósito de comprometerlos a prestar asesoramiento técnico, proveer insumos para la producción, y colaborar con ellos en la comercialización de sus productos.
(*)Vetado con propuesta de texto alternativo por Dec. 1214/2020.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
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