Ley 2138 de SAN JUAN


    Volver al boletín
    LEY 2.138-P
    SAN JUAN, 26 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    adhesión provincial, coronavirus, Salud pública, aislamiento social preventivo y obligatorio

    EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1º.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 814-2020.

    ARTICULO 2º.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.

    ARTICULO 3º.- Vigencia. La presente ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 8 de noviembre del 2020.

    ARTÍCULO 4º.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.

    ARTICULO 5º.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...