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- LEY 2.138-P
- SAN JUAN, 26 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 26 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 814-2020.
ARTICULO 2º.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3º.- Vigencia. La presente ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 8 de noviembre del 2020.
ARTÍCULO 4º.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 5º.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
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