Ley 10715 de CORDOBA


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    LEY 10.715
    CORDOBA, 14 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    colegio profesional, Córdoba, Derecho civil

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10715

    Artículo 1º.- En el marco de la vigencia de la emergencia sanitaria Covid-19 dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, sus modificatorios y complementarios, y la Ley Provincial Nº 10690, complementarias y reglamentarias, por los que se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso:

    a) Suspéndense hasta el día 30 de junio de 2021 la realización de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, y b) Prorróganse los mandatos de las autoridades en ejercicio de las entidades mencionadas en el inciso a) del presente artículo, hasta tanto sean reemplazados por quienes resulten electos y proclamados a través de la realización de los actos eleccionarios correspondientes.

    Artículo 2º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial que, conforme a sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales y reglamentos electorales contemplen como modalidad el voto por vía electrónica, postal por intermedio de empresas de correo-públicas o privadas- o cualquier otra alternativa que permita desarrollar el proceso electoral en su integridad, garantizando la participación de candidatos y electores sin el desplazamiento físico de los votantes a los centros de votación, y siempre que las autoridades sanitarias autoricen el acto de que se trate.

    Artículo 3º.- Cumplido el plazo previsto en el inciso a) del artículo 1º de la presente norma los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, deben iniciar los procesos electorales en los tiempos y formas que se establecen en sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales o reglamentos.

    Artículo 4º.- Las entidades a las que refiere la presente Ley quedan exceptuadas de la obligación de realizar asambleas ordinarias y extraordinarias, en modo presencial hasta el día 30 de junio de 2021, o bien en un plazo menor si la situación epidemiológica que afecta al territorio provincial permita su normal desarrollo, y siempre que las autoridades sanitarias provinciales las autoricen.

    Asimismo, quienes decidan celebrar asambleas a través de un sistema virtual, sin presencia física de los asistentes, deben garantizar el acceso y la participación simultánea por la vía elegida, asegurando los derechos inherentes a la identidad del participante, el uso de la palabra, la emisión y fundamentación del voto y todo otro que haga a la conformación de la voluntad social.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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