- Volver al boletín
- LEY 10.715
- CORDOBA, 14 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10715
Artículo 1º.- En el marco de la vigencia de la emergencia sanitaria Covid-19 dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, sus modificatorios y complementarios, y la Ley Provincial Nº 10690, complementarias y reglamentarias, por los que se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso:
a) Suspéndense hasta el día 30 de junio de 2021 la realización de los procesos electorales para renovación de autoridades de los Colegios y Consejos Profesionales y de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, y b) Prorróganse los mandatos de las autoridades en ejercicio de las entidades mencionadas en el inciso a) del presente artículo, hasta tanto sean reemplazados por quienes resulten electos y proclamados a través de la realización de los actos eleccionarios correspondientes.
Artículo 2º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial que, conforme a sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales y reglamentos electorales contemplen como modalidad el voto por vía electrónica, postal por intermedio de empresas de correo-públicas o privadas- o cualquier otra alternativa que permita desarrollar el proceso electoral en su integridad, garantizando la participación de candidatos y electores sin el desplazamiento físico de los votantes a los centros de votación, y siempre que las autoridades sanitarias autoricen el acto de que se trate.
Artículo 3º.- Cumplido el plazo previsto en el inciso a) del artículo 1º de la presente norma los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Profesionales creados por ley provincial, deben iniciar los procesos electorales en los tiempos y formas que se establecen en sus respectivas leyes de creación, estatutos sociales o reglamentos.
Artículo 4º.- Las entidades a las que refiere la presente Ley quedan exceptuadas de la obligación de realizar asambleas ordinarias y extraordinarias, en modo presencial hasta el día 30 de junio de 2021, o bien en un plazo menor si la situación epidemiológica que afecta al territorio provincial permita su normal desarrollo, y siempre que las autoridades sanitarias provinciales las autoricen.
Asimismo, quienes decidan celebrar asambleas a través de un sistema virtual, sin presencia física de los asistentes, deben garantizar el acceso y la participación simultánea por la vía elegida, asegurando los derechos inherentes a la identidad del participante, el uso de la palabra, la emisión y fundamentación del voto y todo otro que haga a la conformación de la voluntad social.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información