Ley 6334 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.334
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, políticas públicas, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidido por el Jefe/a de Gobierno y/o quien él designe, y será coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud.

    Art. 2º.- El Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

    Art. 3º.- Quienes conformen el Gabinete Joven deben tener menos de treinta (30) años de edad. Cada integrante depende funcionalmente del ministerio o secretaría a la que representa.

    Art. 4º.- El Gabinete Joven estará integrado por dos personas de distinto género en representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de Gobierno.

    Art. 5º.- La reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del Gabinete Joven.

    Art. 6º.- Comuníquese, etc.

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