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- LEY 15.195
- LA PLATA, 8 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Art 1º : Modifícase el Artículo 3° de la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación procederá a la demarcación de la línea de ribera en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley."
ARTÍCULO 2º: Incorpórase el artículo 3º bis a la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° bis: Serán objetivos esenciales de la Reserva Natural definida en el Artículo 1° los siguientes:
a) Conservar Unidades Ecológicas Funcionales, especies vegetales y animales de interés;
b) Garantizar los Servicios Ecosistémicos que brindan sus procesos naturales;
c) Proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico, cultural e histórico;
d) Desarrollar de manera sustentable la pesca deportiva;
e) Fomentar las actividades eco-turísticas."
ARTÍCULO 3º: Incorpórase el artículo 3º ter a la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° ter: Autorízase la pesca deportiva en el ámbito de la Reserva Natural Laguna Chasicó, exceptuándose esta actividad de las prohibiciones generales contempladas en el artículo 20 de la Ley 10.907. La autoridad de aplicación de la Ley 10.907 y la autoridad de aplicación de la Ley 11.477 llevarán adelante las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad de acuerdo a un plan de gestión sustentable."
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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