Ley 15198 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.198
    LA PLATA, 8 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    establecimientos educativos, niños, niñas y adolescentes, grooming, Cultura y educación, Derechos humanos, Derecho civil

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art 1º : Los establecimientos educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, deberán incluir un zócalo visible y de fácil identificación con el número telefónico 102 sobre asistencia y contención a niñas, niños y adolescentes con especial referencia al grooming, en toda la documentación que entreguen a los escolares y sus familiares.

    ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe la publicación del número telefónico.

    ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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