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- SENTENCIA
- 22 de Octubre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Lorenzetti - Rosatti
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la ConstituciónFuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Álvarez, Diego Felipe c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo
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