El amparo de un diputado provincial a quien le impiden acceder al cargo es ajeno a la competencia originaria de la Corte


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    La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la ConstituciónFuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    22 de Octubre de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Álvarez, Diego Felipe c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo

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