- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 22 de Octubre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquellos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).Fuente del sumario: OFICIAL
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Recurso de hecho deducido por C. R. S. y por sí en representación de su hija menor de edad en la causa V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños
Fuente de Información