El imputado que se encuentra en el exterior deberá prestar declaración indagatoria a través de videollamada


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    Corresponde revocar la resolución que suspendió la convocatoria para ampliar la declaración indagatoria debido a que el imputado se encuentra fuera del país, dado que la CSJN, mediante la Acordada 14/2020, recomendó priorizar el empleo de aplicaciones tecnológicas con el objeto de evitar la paralización de los expedientes y la inmovilización del servicio de justicia y, en consecuencia, tiene razón la querella cuando afirma que no corresponde paralizar el expediente a la espera de que el imputado regrese al país, puesto que nada impide que su declaración sea recibida bajo la modalidad de videollamada, a través de la plataforma que se estime conveniente, y su asistencia técnica deberá arbitrar los medios necesarios para que pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.
    SENTENCIA
    13 de Octubre de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 05
    Magistrados: Rodolfo Pociello Argerich - Hernán Martín López
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    Carátula: Cancelo, M. F. s/ indagatoria

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