- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 30 de Marzo de 2020
- TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Víctor H. Violini
Debe hacerse lugar a la acción de hábeas corpus colectivo y autorizar el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, durante el período que subsistan la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/20 y sus prórrogas, puesto que la Ley 12.256, de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, consagra el derecho de los internos a la comunicación son el exterior a través de visitas de familiares, envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas y la prohibición que pesa sobre la posesión de teléfonos celulares vigente significa que los internos se encuentran impedidos de establecer contacto con sus familiares. En consecuencia, a efectos de evitar someter a las personas privadas de libertad en la provincia a una situación de ostracismo, que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario, resulta prudente autorizar del uso de celulares durante el período de vigencia de la cuarentena.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Detenidos alojados en la UP nº 9 de La Plata s/ habeas corpus colectivo
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales