Autorizan el uso de celulares a las personas privadas de libertad durante la vigencia de la cuarentena


    Volver al boletín
    Debe hacerse lugar a la acción de hábeas corpus colectivo y autorizar el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, durante el período que subsistan la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/20 y sus prórrogas, puesto que la Ley 12.256, de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, consagra el derecho de los internos a la comunicación son el exterior a través de visitas de familiares, envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas y la prohibición que pesa sobre la posesión de teléfonos celulares vigente significa que los internos se encuentran impedidos de establecer contacto con sus familiares. En consecuencia, a efectos de evitar someter a las personas privadas de libertad en la provincia a una situación de ostracismo, que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario, resulta prudente autorizar del uso de celulares durante el período de vigencia de la cuarentena.
    SENTENCIA
    30 de Marzo de 2020
    TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Víctor H. Violini
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Detenidos alojados en la UP nº 9 de La Plata s/ habeas corpus colectivo

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...