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- Resolución 4.841/2020
- AFIP
- Emitida el 27 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Derogar a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 4.568 y 4.602, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.".
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del referido impuesto.
Tampoco será de aplicación el presente régimen de retención respecto de los pagos que se efectúen a los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.".
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.622 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.".
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las retenciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, para los sujetos que dejen de estar caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" como consecuencia de lo previsto en el artículo 1° de la presente, deberán efectuarse -cuando corresponda- por las liquidaciones de las operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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