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- Resolución 4.842/2020
- AFIP
- Emitida el 28 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución General N° 4.800, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y junio de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General N° 4.800, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento -conforme los términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se producirá entre los meses de mayo y noviembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento 0, 1, 2 y 3 9/12/2020, inclusive 4, 5 y 6 10/12/2020, inclusive 7, 8 y 9 11/12/2020, inclusive
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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