Resolución 4848/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.848/2020
    AFIP
    Emitida el 29 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Derecho procesal, Derecho administrativo, Derecho tributario y aduanero, registro tributario, sistemas de registro, clave fiscal, procedimiento tributario, sistemas informativos, declaración jurada, Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.

    ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y su complementaria, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

    ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y su complementaria, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

    ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y su complementaria.

    ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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