Decreto 833/20


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    DECRETO NACIONAL 833/2020
    BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, impuestos, PYMES, Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud pública, Derecho tributario y aduanero, Economía y finanzasPor Decreto de Necesidad y Urgencia se prorroga el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de Deudas hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive

    ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

    ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para tramitar y obtener el "Certificado MiPyME" ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

    ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

    ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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