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- DECRETO NACIONAL 838/2020
- BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma a partir del 1º de noviembre de 2020, conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2020-73231816-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.445,65), a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos a partir del 1º de noviembre de 2020, conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2020-73231603-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($471,55), a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($83.977), a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686/08 por la que obra como ANEXO III (IF-2020-73231358-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto N° 1084/98, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2020-73231093-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir del 1° de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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