Decreto 314/20 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 314/2020
    RIO GALLEGOS, 27 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, Administración Pública Provincial, servicios públicos, suspensión del pago, Economía y finanzas, Derecho administrativo, Derecho civilDeclaración de Emergencia Económica y Comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos ad referéndum de la Honorable Cámara de Diputados.

    Artículo 1º.- DECLÁRASE ad referéndum de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz la EMERGENCIA ECONÓMICA y COMERCIAL en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos, prorrogables por igual término contados a partir del dictado del presente, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 273/20 ratificado por Ley Nº 3693.-

    Artículo 2.- INSTRÚYASE a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y DISTRIGAS S.A. a suspender por el plazo de noventa (90) días corridos el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de los grandes usuarios, comerciales y re-sidenciales, incluyendo aquellos que cuenten con aviso de corte en curso.

    Establéese que la cancelación de las facturas cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo y junio de 2020 correspondientes a grandes usuarios y comerciales, afectados por la emergencia, podrán ser canceladas de forma prorrateada en los doce (12) meses subsiguientes a partir del mes de julio del corriente año.-

    Artículo 3.- EXÍMASE por el plazo de noventa (90) días corridos:

    a) La exigibilidad de las tasas administrativas previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3.485 y sus modificatorias, cuando no superen la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400), y b) La exigibilidad de la totalidad de las tasas y aranceles correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3.485 y modificatorias.-

    Artículo 4.- INSTRÚYASE a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer las siguientes medidas:

    a) La prórroga del vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 30 de junio de 2020.

    b) La remisión de los intereses resarcitorios de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Código Fiscal Ley 3.486 y sus modificatorias, durante el plazo de declaración de emergencia.

    c) Establecer que en los planes de facilidades de pago que se suscriban durante la emergencia, el contribuyente contara con un plazo de gracia de tres (3) meses.-

    Artículo 5.- INSTRÚYASE al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO e INDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE a disponer el aplazamiento por el plazo de noventa (90) días corridos de los vencimientos de habilitaciones provinciales para transporte automotor de cargas y pasajeros.-

    Artículo 6.- AUTORÍZASE al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS E INFRAESTRUCTURA, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente, a desafectar y disponer de los fondos específicos creados por leyes provinciales, así como gestionar la obtención de financiamiento y administrar los pagos que debe efectuar la Provincia, a fin de garantizar el funcionamiento de las instituciones provinciales en el contexto de excepción imperante.-

    Artículo 7.- AUTORÍZASE al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS E INFRAESTRUCTURA a subsidiar puntos porcentual de tasa de interés de líneas de crédito a través de entidades financieras, -conforme a las condiciones y modalidad que por Resolución el Organismo establezca- en pos del sostenimiento del sistema productivo y comercial, como también evaluar la oportunidad y conveniencia de la creación de líneas de crédito con fondos asignados a la Provincia.-

    Artículo 8.- AUTORÍZASE a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS a suspender por el plazo de noventa (90) días corridos y por única vez los embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales que deba tramitar la Agencia, respecto de contribuyentes con domicilio en la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 9.- AUTORÍZASE a FISCALÍA DE ESTADO de la Provincia de Santa Cruz a suspender por única vez el inicio de las ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite durante el plazo de noventa (90) días corridos respecto de contribuyentes con domicilio en la provincia de Santa Cruz, salvo aquellas que se encuentren en condiciones de prescribir.-

    Artículo 10.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en lo que resulte pertinente al presente decreto e INSTRÚYASE a través del Ministerio de Gobierno a coordinar medidas en conjunto que sean requeridas.-

    Artículo 11.- ESTABLÉCESE que la medida dispuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

    Artículo 12º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Producción, Comercio e Industria y a cargo del Despacho de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

    Artículo 13º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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