Ley 27569


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    LEY 27.569
    BUENOS AIRES, 7 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    emergencia económica, emergencia financiera, emergencia productiva, emergencias sociales, cítricos, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy, Salta, Provincia de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca, Economía y finanzas, Bienestar social, Actividades económicas

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Extiéndase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su vencimiento el plazo previsto en el artículo 1° de la ley 27.507.

    Artículo 2°- Durante la vigencia de la presente, incorpórese a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región determinada en el artículo 1° de la ley 27.507 y facúltase al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico previsto en virtud de la necesidad de la producción regional de cítricos.

    Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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