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- DECRETO 1.761/2020
- POSADAS, 16 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que, para ingresar al territorio provincial, mediante la utilización de medios de transporte habilitados, terrestre de cualquier tipo, o aéreo de cabotaje comercial o de aviación general, toda persona deberá dar estricto cumplimiento de la normativa provincial, protocolos y procedimientos sanitarios vigentes o que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a los Ministros de Salud Pública y de Gobierno, de forma conjunta, al dictado de normas complementarias al presente y a elaborar y/o readecuar los protocolos y procedimientos sanitarios, para el ingreso de las personas al territorio provincial comprendidas en las circunstancias descriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDESE a las autoridades de aplicación el monitoreo, fiscalización y control del cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento, facultándolos a suscribir los convenios necesarios y pertinentes con las autoridades nacionales que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- EXCEPTÚASE de lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 636/1982, la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial, habilitándose el día de la fecha para su publicación.
ARTÍCULO 6º.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Gobierno y de Salud Pública.
ARTÍCULO 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento todos los Ministerios y Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Poder Judicial y Poder Legislativo. Notifíquese a todas las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
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