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- DECRETO 700/2020
- POSADAS, 4 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE un BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD por única vez a los agentes del Ministerio de Salud Pública de Planta Permanente, Temporaria y de los diferentes programas de la cartera Sanitaria: Proteger, Incluir Salud, Plan Sumar, Promotores de Salud, Maternidad e Infancia, Médicos Comunitarios, Redes, como así también Monotributistas y Personal Adscripto y/o en Comisión de Servicios provenientes de otras Jurisdicciones que presten servicio en forma presencial y efectiva, de acuerdo a la certificación y/o nomina enviada por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTÚASE del pago del presente BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD al Señor Ministro Secretario, Subsecretarios y Asesores del mencionado Ministerio.-
ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNASE que la liquidación del BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Los agentes de Salud a los que se refiere el Artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.-
ARTÍCULO 4°.- LA presente Compensación será de carácter No Remunerativo Ni Bonificable y por el importe de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil) abonados en dos etapas, la primera será el día 17 del mes de Junio del 2020 con un importe de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos) y la segunda el día 17 del mes de Julio del 2020 con un importe de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos).-
ARTÍCULO 5°.- AUTORÍZASE a la Dirección de Liquidaciones , Dirección General de Coordinación del Sector Público y a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas, a la liquidación y pago correspondiente del Bono mencionado en el Artículo 1°, con cargos a las partidas específicas del Presupuesto Vigente.-
ARTÍCULO 6°.- LAS MAYORES erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 06 - Ministerio de Salud Pública - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - Unidad Superior y ORGANIZACIÓN 02 - Subsecretaría de Apoyo y Logística.-
ARTÍCULO 7°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese y tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Coordinación del Sector Publico, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas . Cumplido, ARCHÍVESE.-
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