Decreto 700/20 de MISIONES


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    DECRETO 700/2020
    POSADAS, 4 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, Salud pública, asistencia sanitaria, remuneración, Derecho administrativo, Derecho laboralSe otorga un Bono Extraordinario Personal de Salud por única vez a los agentes del Ministerio de Salud Pública de Planta Permanente, Temporaria y de los diferentes programas de la cartera Sanitaria.

    ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE un BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD por única vez a los agentes del Ministerio de Salud Pública de Planta Permanente, Temporaria y de los diferentes programas de la cartera Sanitaria: Proteger, Incluir Salud, Plan Sumar, Promotores de Salud, Maternidad e Infancia, Médicos Comunitarios, Redes, como así también Monotributistas y Personal Adscripto y/o en Comisión de Servicios provenientes de otras Jurisdicciones que presten servicio en forma presencial y efectiva, de acuerdo a la certificación y/o nomina enviada por dicho Ministerio.

    ARTÍCULO 2°.- EXCEPTÚASE del pago del presente BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD al Señor Ministro Secretario, Subsecretarios y Asesores del mencionado Ministerio.-

    ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNASE que la liquidación del BONO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE SALUD estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Los agentes de Salud a los que se refiere el Artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.-

    ARTÍCULO 4°.- LA presente Compensación será de carácter No Remunerativo Ni Bonificable y por el importe de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil) abonados en dos etapas, la primera será el día 17 del mes de Junio del 2020 con un importe de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos) y la segunda el día 17 del mes de Julio del 2020 con un importe de $ 2.500 (Pesos Dos Mil Quinientos).-

    ARTÍCULO 5°.- AUTORÍZASE a la Dirección de Liquidaciones , Dirección General de Coordinación del Sector Público y a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas, a la liquidación y pago correspondiente del Bono mencionado en el Artículo 1°, con cargos a las partidas específicas del Presupuesto Vigente.-

    ARTÍCULO 6°.- LAS MAYORES erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputadas a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 06 - Ministerio de Salud Pública - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - Unidad Superior y ORGANIZACIÓN 02 - Subsecretaría de Apoyo y Logística.-

    ARTÍCULO 7°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública y el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-

    ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese y tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Coordinación del Sector Publico, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas . Cumplido, ARCHÍVESE.-

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