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- DECRETO 687/2020
- CORDOBA, 29 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa de Becas "PROMOTORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS", con vigencia a partir del 1º de octubre de 2020, el que tendrá por objeto el mantenimiento, saneamiento, control y cuidado en general de los espacios colindantes a todos los recursos hídricos de la Provincia de Córdoba, como así también la ejecución de acciones tendientes a la realización y fomento de planes y propuestas inherentes a la producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de energía y demás recursos renovables, incluyendo cualquier otra actividad que concurra en el cumplimiento y realización del objetivo principal del Programa.
Artículo 2º.- APRUÉBASE el Reglamento Operativo del Programa creado en el artículo precedente, que compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte de este instrumento legal como Anexo I.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE la incorporación de los becarios nominados en el Anexo II, que de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de este acto, de conformidad a las modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.
Artículo 4º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, al Ministerio de Servicios Públicos, o el organismo que en un futuro lo reemplace, y FACÚLTASE al mismo a dictar las normas complementarias, como así también a suscribir acuerdos, convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para su efectiva implementación.
Artículo 5º.- IMPÚTASE la erogación que importan las ayudas económicas del total del cupo asignado, para el ejercicio en curso -Año 2020-, por la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Cincuenta Mil ($ 5.550.000,00) a Jurisdicción 1.55, Programa 540-001, Partidas 6.06.05.00 "Ayudas Sociales a Personas" del Presupuesto Vigente; y la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($38.850.000,00) a Importe Futuro, Ejercicios Años 2021 y 2022; conforme lo indica el Documento Contable, Nota de Pedido N° 2020/000180; y AUTORÍZASE al servicio administrativo del Ministerio de Servicios Públicos a efectuar las imputaciones presupuestarias pertinentes en los ejercicios futuros, a los programas y partidas equivalentes al detallado, que los respectivos presupuestos autoricen, mientras se encuentre en vigencia el Programa en cuestión.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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