Decreto 366/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 366/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, aislamiento social preventivo y obligatorio, cinematografía, televisión, entidades deportivas, Cultura y educación, ComunicacionesSe establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan diversas actividades del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto Nº 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores, desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1876-JGM-PEN/20, 1881-JGM-PEN/20 y 1883-JGM-PEN/20, respectivamente.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

    Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese.

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