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- DECRETO 877/2020
- LA PLATA, 9 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de Buenos Aires", suscripto el 10 de septiembre de 2020, el que como Anexo Único (IF-2020-20645477- GDEBA-SSTAYLMJGM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Crear el "Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense", el cual estará integrado por recursos de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, destinados a tal efecto, y/o cualquier otra fuente de financiamiento que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°. El fondo creado por el artículo precedente se destinará a la adquisición de equipamiento de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad con asiento en los diferentes municipios bonaerenses, no pudiendo en ningún caso destinarse a financiar gastos salariales.
ARTÍCULO 4°. Los aportes que en virtud del presente se realicen a favor de los municipios tendrán el carácter de no reintegrables, debiendo ser solicitados por los municipios, y otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a la reglamentación que al efecto aprueben, en forma conjunta, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
La reglamentación deberá establecer la rendición de cuentas de los aportes entregados ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a efectos de la obligación prevista en la cláusula quinta del convenio aprobado por el artículo 1° del presente, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias.
ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir Órdenes de Pago, en concepto de Aportes No Reintegrables a favor de las municipalidades beneficiarias en los términos de la cláusula segunda.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a suscribir y aprobar los sucesivos actos que se celebren a fin del otorgamiento de los aportes no reintegrables previstos en el artículo 4° del presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que deberán precisar, entre otros aspectos, los mecanismos para resarcir a la Administración Provincial en caso de incumplimiento del municipio, el modo en que se instrumentarán los permisos de uso y su alcance en cuanto a responsabilidades derivados de la utilización, las condiciones en que serán inventariados los bienes, lo referido a la inscripción de los vehículos adquiridos en los registros correspondientes, la jurisdicción obligada a afrontar los costos, tributos y tasas que pudieran alcanzarles y los correspondientes luego de agotados los recursos transferidos en virtud del presente.
ARTÍCULO 8°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os de los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda y Finanzas a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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