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- LEY 2.121-A
- SAN JUAN, 10 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 4 de la Ley N° 2000-A, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Contrataciones del Sector Público No Financiero, se aplica a la Administración Central, organismos descentralizados, organismos autárquicos y organismos de la Constitución.
Al Poder Judicial, Poder Legislativo, Fondos Fiduciarios, Empresas y Sociedades en las que el Estado forme parte, solo le son aplicables las disposiciones de esta ley cuando así se disponga en los instrumentos administrativos pertinentes emanados de esos Poderes u organismos".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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