Ley 2121 de SAN JUAN


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    LEY 2.121-A
    SAN JUAN, 10 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, contrataciones del Estado, Derecho administrativo

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 4 de la Ley N° 2000-A, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Contrataciones del Sector Público No Financiero, se aplica a la Administración Central, organismos descentralizados, organismos autárquicos y organismos de la Constitución.

    Al Poder Judicial, Poder Legislativo, Fondos Fiduciarios, Empresas y Sociedades en las que el Estado forme parte, solo le son aplicables las disposiciones de esta ley cuando así se disponga en los instrumentos administrativos pertinentes emanados de esos Poderes u organismos".

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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