Ley 5471 de RIO NEGRO


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    LEY 5.471
    VIEDMA, 13 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    letras de tesorería, contabilidad pública, Economía y finanzas

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2021, a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2021 en los términos del artículo 65 de la ley H nº 3186 por hasta un monto de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de Letras de Tesorería en circulación.

    Artículo 2º.- Se modifica, a partir del 1º de enero de 2021, el artículo 1º de la ley provincial nº 5125, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía, Secretario de Hacienda o Subsecretario de Hacienda, por medio de la Tesorería General, a sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales ("F.U.C.O.") hasta la suma de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000) en la cuenta corriente n° 900001178 "Rentas Generales de la Provincia" y/o subcuenta asociada, que posea en el Agente Financiero".

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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