Ley 3253 de NEUQUEN


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    LEY 3.253
    NEUQUEN, 24 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    derechos del consumidor, Derecho comercial

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Se establece que los productos para consumo humano o animal que venzan en un plazo inferior a los quince días desde su exhibición para la venta deben contener un sello o rótulo de advertencia con la leyenda "Producto de consumo inmediato, próximo a vencer" en la parte frontal de sus etiquetas.

    Quienes vendan productos en tales condiciones son los responsables de incorporarles el rótulo mencionado.

    Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, o el organismo que la remplace.

    Artículo 3º: Se faculta a la autoridad de aplicación para celebrar, con los municipios de la provincia, los convenios o acuerdos que considere necesarios, a fin de realizar los controles que permitan garantizar el cumplimiento de la presente ley.

    Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley nacional 24240, de Defensa del Consumidor, y en la Ley 2268, de adhesión a dicha norma.

    Artículo 5º: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

    Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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