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- LEY 3.253
- NEUQUEN, 24 de Septiembre de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Se establece que los productos para consumo humano o animal que venzan en un plazo inferior a los quince días desde su exhibición para la venta deben contener un sello o rótulo de advertencia con la leyenda "Producto de consumo inmediato, próximo a vencer" en la parte frontal de sus etiquetas.
Quienes vendan productos en tales condiciones son los responsables de incorporarles el rótulo mencionado.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, o el organismo que la remplace.
Artículo 3º: Se faculta a la autoridad de aplicación para celebrar, con los municipios de la provincia, los convenios o acuerdos que considere necesarios, a fin de realizar los controles que permitan garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley nacional 24240, de Defensa del Consumidor, y en la Ley 2268, de adhesión a dicha norma.
Artículo 5º: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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