Decreto 746/20 de JUJUY


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    DECRETO 746/2020
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    servicios públicos, decreto de necesidad y urgencia, servicios eléctricos, servicio de agua corriente, servicio de provisión de gas, servicio de telefonía móvil, servicio telefónico, Internet, pago de servicios, emergencia sanitaria, coronavirus, Derecho administrativo, Comunicaciones, Derecho informático, Bienestar social, Salud públicaSuspensión de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago. Adhesión de la provincia al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 311/2020.

    ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020.-

    ARTICULO 2º.- Instruyese a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción y Superintendencia de Servicios Públicos, en lo pertinente, para el efectivo cumplimiento del presente.-

    ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

    ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

    ARTICULO 5º.- Remítase en copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

    ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Superintendencia de Servicios Públicos para efectivo conocimiento. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

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