Ley 138 de MISIONES


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    LEY XVI-138
    POSADAS, 1 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    medio ambiente, residuos domiciliarios, Derecho ambiental, Derecho administrativo

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley implementa el Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso, en el marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones, establecido por Decreto Nº 171/03 y Ley XVI - N° 89 (Antes Ley 4274).

    ARTÍCULO 2.- Se dispone la instalación estratégica de plantas de separación, clasificación y reutilización, en distintos puntos de la Provincia, celebrando acuerdos entre la Autoridad de Aplicación y el concesionario, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Nº 171/03 y Ley XVI - N° 89 (Antes Ley 4274).

    Asimismo, se deben incorporar tecnologías y sistemas de aprovechamiento y valoración económica de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y neumáticos fuera de uso, como la elaboración de energía por biomasa, con todo el material residual de los procesos previos.

    ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es Autoridad de Aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente.

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Plan de Tratamiento, Eliminación y Uso Sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), pertenecientes a las categorías y productos que se fabrican, comercializan o utilizan dentro del territorio de la Provincia, los que se encuentran enunciados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5.- El Plan creado en el Artículo 4 tiene los siguientes objetivos:

    1) Fomentar la importancia del reciclado de los residuos eléctricos y electrónicos con la finalidad de evidenciar el impacto que los mismos generan al medio ambiente;

    2) Promover la donación de los aparatos electrónicos a los fines de minimizar la generación de residuos que generan daño ambiental;

    3) Evitar el acopio de los aparatos de estas características a través de convenios realizados con los distintos organismos del Estado;

    4) Implementar cartelería y talleres que promocionen el correcto reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

    ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar e implementar programas de reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), coordinando acciones con los organismos públicos o privados a los efectos de contribuir con el proceso de reciclado establecido en el Artículo 1.

    ARTÍCULO 7.- Se excluyen del Plan creado en el Artículo 4 a los desechos electrónicos relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado nacional o provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

    ARTÍCULO 8.- Se crea el Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso.

    ARTÍCULO 9.- El Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso tiene los siguientes objetivos:

    1) Promover un sistema integrado de manejo responsable de los neumáticos fuera de uso, con el fin de lograr la reducción del impacto ambiental;

    2) Fomentar el cuidado del medio ambiente, a través de la implementación consciente de la reutilización y toda forma de valorización de los neumáticos en desuso;

    3) Concientizar a través de los medios de comunicación sobre los efectos negativos de la quema de neumáticos y su depósito en lugares no autorizados;

    4) Desarrollar programas y lineamientos para el manejo sustentable de los neumáticos fuera de uso durante su ciclo de vida útil.

    ARTÍCULO 10.- A los efectos de la presente se entiende por:

    1) Neumático (N): elemento constituido básicamente por caucho y materiales de refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el rodamiento de vehículos;

    2) Neumático usado (NU): es el neumático que ya fue rodado y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo;

    3) Neumático fuera de uso (NFU): es el neumático usado cuyo estado de desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante un proceso de reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento;

    4) Neumático reconstruido (NR): es el neumático sometido a un proceso de reparación que permite extender la vida útil de un neumático usado;

    5) Neumático de desecho (ND): es el neumático que no puede usarse para el propósito que se fabricó originalmente, careciendo de condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción o aquellos que su poseedor ha transformado en desecho o residuo por propia decisión.

    ARTÍCULO 11.- Los neumáticos reciclados pueden ser utilizados en:

    1) Superficies deportivas y canchas de césped sintético;

    2) Juegos para plazas y pisos de seguridad;

    3) Asfaltos modificados o pavimentos de hormigón de cemento;

    4) Artículos de decoración;

    5) Techos de casas y escaleras de exterior;

    6) Barreras acústicas y de contención contra colisiones;

    7) Fuentes de energía mediante el adecuado tratamiento de efluentes gaseosos como ser, combustible alternativo en hornos de cemento, en plantas e industrias de generación eléctrica; y 8) En procesos en que la autoridad de aplicación considere su reutilización.

    ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

    1) Planificar los objetivos de la presente norma a corto, mediano y largo plazo, estableciendo los procedimientos y especificaciones ambientales necesarias para la aplicación y control del presente plan;

    2) Trabajar en coordinación con instituciones públicas y privadas para las tareas de reciclado de neumáticos fuera de uso;

    3) Diseñar programas para uso comercial de los materiales procedentes de neumáticos fuera de uso, utilizando las tecnologías idóneas para el adecuado tratamiento de los mismos;

    4) Realizar labores de coordinación para la detección de neumáticos fuera de uso abandonados en lugares no autorizados, como también establecer los sitios de recepción de los mismos;

    5) Intervenir de oficio o por denuncia en la quema de neumáticos, labrando las actuaciones que establezca la reglamentación y aplicar las sanciones respectivas;

    6) Promover medidas de fomento económico, financiero y fiscal, para la adquisición de maquinaria específica para el tratamiento de los neumáticos fuera de uso y del aprovechamiento energético;

    7) Establecer para los distribuidores y comerciantes de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los mismos y facilitar su reutilización y reciclado;

    8) Proyectar y efectuar cursos respecto de la formación profesional del personal especializado, promoción de recauchutado de neumáticos, de instalación de plantas de granulación, producción de polvo de goma y de adaptación de hornos para la valoración energética;

    9) Influir en las pautas de conducta de la población, mediante la realización de campañas de concientización, educación y recolección, siguiendo los objetivos de la presente.

    ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación debe crear un registro de los establecimientos, personas humanas o jurídicas autorizadas para el transporte, relocalización, almacenamiento y disposición final de los neumáticos fuera de uso y establecer los procedimientos, formas de inscripción y cancelación respectiva.

    Asimismo, en un término de dos años, debe realizar los estudios de factibilidad técnica y social para la instalación de establecimientos en el que se reciclen los neumáticos mediante su trituración para convertirlo en caucho sintético.

    ARTÍCULO 14.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia:

    1) Almacenar neumáticos fuera de uso cerca de los cursos naturales o artificiales de agua;

    2) Quemar o acumular neumáticos en desuso a cielo abierto;

    3) Desechar los neumáticos fuera de uso en terrenos baldíos, basurales, escombreras o enterrarlos;

    4) Abandonar neumáticos en veredas, tierras fiscales o espacios públicos;

    5) Depositar y transportar neumáticos fuera de uso junto a otros residuos sólidos o peligrosos;

    6) Disponer neumáticos usados de manera inadecuada.

    ARTÍCULO 15.- La persona humana o jurídica que incurra en lo establecido en el Artículo 14, es sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título - III Infracciones y Sanciones de la Ley XVI - Nº 35 (Antes Ley 3079).

    ARTÍCULO 16.- Se instituye el 17 de Mayo de cada año como el Día Provincial del Reciclaje, a los efectos de concientizar a la población misionera sobre el cuidado del medio ambiente y la importancia de reducir, reutilizar y reciclar los materiales considerados habitualmente como residuos.

    ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación debe generar campañas educativas y de concientización destinadas a:

    1) Incentivar la reducción de la basura y la utilización de productos reutilizables;

    2) Difundir la importancia de la separación y el reciclaje;

    3) Impulsar el compostaje o biodigestión de residuos orgánicos;

    4) Promover las medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables;

    5) Fomentar el uso de materiales biodegradables;

    6) promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recuperación, recolección y reciclado de residuos;

    7) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los fabricantes de productos de difícil reciclaje se harán cargo de la disposición final de los mismos;

    8) Impulsar el enfoque de economía circular para la gestión de residuos;

    9) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordantes con la Ley XVI - N º 80 (Antes Ley 4182) Ley de Educación Ambiental.

    ARTÍCULO 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO ÚNICO CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS:

    1. Grandes electrodomésticos.

    2. Pequeños electrodomésticos.

    3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

    4. Aparatos electrónicos de consumo.

    5. Aparatos de alumbrado.

    6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).

    7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

    8. Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).

    9. Instrumentos de vigilancia y control.

    10. Máquinas expendedoras.

    1. Grandes electrodomésticos:

    Grandes equipos refrigeradores;

    Frigoríficos;

    Congeladores;

    Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos;

    Lavadoras;

    Secadoras;

    Lavavajillas, Cocinas;

    Estufas eléctricas;

    Placas de calor eléctricas;

    Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;

    Aparatos de calefacción eléctricos;

    Radiadores eléctricos;

    Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;

    Ventiladores eléctricos;

    Aparatos de aire acondicionado;

    Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;

    2. Pequeños electrodomésticos:

    Aspiradoras;

    Limpia moquetas/alfombras;

    Otros aparatos de limpieza;

    Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;

    Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;

    Tostadoras;

    Freidoras;

    Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;

    Cuchillos eléctricos;

    Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;

    Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;

    Balanzas.

    3. Equipos de informática y telecomunicaciones:

    Proceso de datos centralizado;

    Grandes ordenadores;

    Miniordenadores;

    Unidades de impresión;

    Sistemas informáticos personales;

    Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

    Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

    Ordenadores portátiles tipo "notebook" o "netbook";

    Ordenadores portátiles tipo "notepad";

    Impresoras;

    Copiadoras;

    Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;

    Calculadoras de mesa y de bolsillo;

    Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;

    Sistemas y terminales de usuario;

    Terminales de fax;

    Teléfonos;

    Teléfonos de pago;

    Teléfonos inalámbricos;

    Teléfonos celulares;

    Contestadores automáticos;

    Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

    4. Aparatos electrónicos de consumo:

    Radios;

    Televisores;

    Videocámaras;

    Videos;

    Cadenas de alta fidelidad;

    Amplificadores de sonido;

    Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos;

    Aparatos de calefacción eléctricos;

    Radiadores eléctricos;

    Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse;

    Ventiladores eléctricos;

    Aparatos de aire acondicionado;

    Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado;

    2. Pequeños electrodomésticos:

    Aspiradoras;

    Limpia moquetas/alfombras;

    Otros aparatos de limpieza;

    Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles;

    Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa;

    Tostadoras;

    Freidoras;

    Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes;

    Cuchillos eléctricos;

    Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales;

    Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo;

    Balanzas.

    3. Equipos de informática y telecomunicaciones:

    Proceso de datos centralizado;

    Grandes ordenadores;

    Miniordenadores;

    Unidades de impresión;

    Sistemas informáticos personales;

    Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

    Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado);

    Ordenadores portátiles tipo "notebook" o "netbook";

    Ordenadores portátiles tipo "notepad";

    Impresoras;

    Copiadoras;

    Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas;

    Calculadoras de mesa y de bolsillo;

    Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica;

    Sistemas y terminales de usuario;

    Terminales de fax;

    Teléfonos;

    Teléfonos de pago;

    Teléfonos inalámbricos;

    Teléfonos celulares;

    Contestadores automáticos;

    Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

    4. Aparatos electrónicos de consumo:

    Radios;

    Televisores;

    Videocámaras;

    Videos;

    Cadenas de alta fidelidad;

    Amplificadores de sonido;

    Máquinas expendedoras de bebidas calientes;

    Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes;

    Máquinas expendedoras de productos sólidos;

    Máquinas expendedoras de dinero;

    Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de produtos.-

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