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- LEY 3.194-N
- RESISTENCIA, 28 de Agosto de 2020
- Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 12 de la ley 965-N (antes ley 4538) los que quedan redactados de la siguiente manera:
"b) Las asociaciones y fundaciones con personería jurídica registradas conforme a la ley, en aquellos hechos punibles que afecten intereses difusos y/o colectivos y/o individuales, siempre que tengan dentro de su objeto estatutario la defensa contra las graves violaciones a los derechos humanos y/o las violencias en razón de los géneros y/o hacia las identidades disidentes. Se requerirá el previo consentimiento de la víctima cuando se afecten intereses exclusivamente individuales y la víctima estuviera individualizada en el proceso.
c) El comité de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y/o degradantes y/o la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros en los casos de su exclusiva competencia.
Cuando los querellantes particulares fueren varios y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una Sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo."
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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