Ley 3194 de CHACO


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    LEY 3.194-N
    RESISTENCIA, 28 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Código Procesal Penal de Chaco, querellante particular, Derecho penal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 12 de la ley 965-N (antes ley 4538) los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "b) Las asociaciones y fundaciones con personería jurídica registradas conforme a la ley, en aquellos hechos punibles que afecten intereses difusos y/o colectivos y/o individuales, siempre que tengan dentro de su objeto estatutario la defensa contra las graves violaciones a los derechos humanos y/o las violencias en razón de los géneros y/o hacia las identidades disidentes. Se requerirá el previo consentimiento de la víctima cuando se afecten intereses exclusivamente individuales y la víctima estuviera individualizada en el proceso.

    c) El comité de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y/o degradantes y/o la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros en los casos de su exclusiva competencia.

    Cuando los querellantes particulares fueren varios y hubiere identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una Sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo."

    ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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