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- SENTENCIA
- 15 de Octubre de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
El artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto consagra que el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso, es de aplicación al recurso de apelación ordinario en materia de extradición en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento ni a las leyes que lo rigen.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Inzitari, Roberto Fabián s/ extradición
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