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- SENTENCIA
- 16 de Octubre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala D
- Magistrados: Patricia Barbieri - Gastón Matías Polo Oliveira - Juan Pablo Rodríguez
Cabe confirmar la decisión que denegó la apertura de la instancia judicial porque no se había llevado a cabo la notificación personal de la mediación a las demandadas, dado que el objetivo de la ley de mediación (Ley 26.589) es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1) y que la intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin delegar la solución en un tercero. En consecuencia, la falta de citación de todas las partes al procedimiento trae como consecuencia que no pueda considerarse habilitada la instancia, correspondiendo disponer la reapertura del trámite de mediación a fin de integrarlo debidamente con quienes no comparecieron.
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Carátula: Guzmán, Rodrigo Darío y otro c/ Leiva, Nélida Margarita y otro s/ daños y perjuicios
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