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- DECRETO 787/2020
- RIO GALLEGOS, 2 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- APRUÉBASE, la reglamentación de la Ley Nº 3618 "Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506 Firma Digital" que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- DESÍGNASE a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la norma, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- DESÍGNASE como Autoridad de Registro para el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Fideicomisos constituidos por la Provincia, a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4º.- IMPLEMÉNTASE la infraestructura de firma digital del Poder Ejecutivo Provincial (IFDSC), conformada por los organismos certificadores, autoridad de registro, titulares de certificados digitales, y equipamiento técnico y procedimientos requeridos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados digitales que garantice la validez jurídica y seguridad de las transacciones que involucren el uso de la firma digital.-
Artículo 5º.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación, previa anuencia de la Jefatura de Gabinete, a elaborar y suscribir convenios y/o contratados con entes públicos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas para la utilización de servicios de infraestructura tecnológica y para la provisión de Certificados digitales.-
Artículo 6º.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a dictar las reglamentaciones y disposiciones técnicas necesarias para instrumentar la operatividad de la estructura de firma digital.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 8º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Estado de Modernización del Estado), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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