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- DECRETO 2.869/2020
- SANTA ROSA, 15 de Octubre de 2020
- Boletín Oficial, 15 de Octubre de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- DISPÓNGASE en la ciudad de Santa Rosa, una etapa denominada "Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO" como herramienta de contención del COVID-19.
Artículo 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda supeditada sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.
Artículo 3°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 4°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, el "Hospital Lucio Molas", el "Hospital Evita" y los Centros de Salud Públicos, atenderán UNICAMENTE casos de urgencia.
Artículo 5º.- SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20. Se EXCEPTÚA de esta prohibición las reuniones familiares previstas para el día domingo 18 de octubre, con motivo de festejarse el "Día de la Madre"
Artículo 6°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población
Artículo 7°.- Invitase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Municipalidad de Santa Rosa y a los Organismos Nacionales con sede en la ciudad de Santa Rosa a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 8º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Municipalidad de Santa Rosa y a los organismos nacionales con sede en la ciudad de Santa Rosa, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
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