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- SENTENCIA
- 25 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Matilde Ballerini - Maria Lilia Gomez Alonso de Díaz Cordero
Debe rechazarse la apelación deducida por la actora contra la resolución que determinó otorgar trámite de juicio ordinario a las actuaciones, habida cuenta que la modificación impuesta al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor por el art. 26 de la Ley 26.361 (norma de orden público, art. 65, Ley 24.240), importa la facultad del juez para otorgar a aquellos procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo contemplado en nuestro código ritual, puesto que existen supuestos en los cuales el proceso sumarísimo no resulta el trámite que mejor garantiza los derechos de las partes, en tanto que un proceso más amplio les permitiría defenderse plenamente. En consecuencia, la regla aparece aplicable al caso pues si bien se trata de un consumidor particular, éste invoca un perjuicio que podría afectar a los consumidores en general, lo que impone el análisis de un universo de situaciones a través de un período probatorio más amplio, por lo que los breves plazos dispuestos para la tramitación de un proceso sumarísimo resultan exiguos.
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Carátula: Portela Rodríguez, Myriam Clara c/ Banco Santander Río S.A. y otro s/ sumarísimo
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