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- SENTENCIA
- 11 de Febrero de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la Anses a pagar la asignación por embarazo y la asignación universal por hijo a las internas de un Centro de Detención de Mujeres, embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años, puesto que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y la situación de privación de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tengan derecho a acceder. La denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple el encierro, empeorando el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables.
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Internas de la Unidad nº 31 SPF y otros s/ habeas corpus
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