Decreto 1007/20 de SANTA FE


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    DECRETO 1.007/2020
    SANTA FE, 22 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, asignación especial no remunerativa, profesionales de la salud, Derecho laboralAsignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos los agentes titulares o suplentes (interinos o reemplazantes) pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9.282.

    ARTICULO 1º: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos los agentes titulares o suplentes (interinos o reemplazantes) pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, conforme las especificaciones y fechas que se detallan en el artículo 2° del presente.

    ARTICULO 2º: Déjase establecido que, a los efectos de la determinación del monto de la asignación otorgada en el artículo 1°, se fija como valor hora la suma de pesos doscientos veinte con 8.333/10.000 ($220,8333) para los meses de agosto y setiembre; pesos doscientos cincuenta y cuatro con 1.666/10.000 ($ 254,1666) para el mes de octubre, y de pesos doscientos noventa y uno con 6.666/10.000 ($ 291,6666) a partir del mes de noviembre, no pudiendo exceder en ningún caso los importes máximos de pesos ocho mil setecientos setenta y cinco ($ 8.775) para los meses de agosto y setiembre, pesos diez mil ciento veinticinco ($ 10.125) para el mes de octubre, y pesos once mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 11.475), a partir de noviembre.

    ARTICULO 3º: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a aquellos agentes que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529 por la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300) para los meses de agosto y septiembre, pesos seis mil cien ($6.100) para el mes de octubre, y de pesos siete mil ($7.000) a partir del mes de noviembre del corriente.

    ARTICULO 4º: Otórgase a partir del mes de agosto de 2020 un suplemento compensatorio, de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado "Diagnóstico y Tratamiento Médico", a todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, conforme las especificaciones que se detallan en el artículo 5° del presente.

    ARTICULO 5º: Déjase establecido que, a los efectos de la determinación del monto de la asignación otorgada en el artículo 4°, se fija como valor hora la suma de pesos ciento noventa y cinco con 8.333/10.000 ($ 195,8333), limitándose el tope máximo a percibir a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700) para todos los cargos.

    ARTICULO 6º: Otórgase un suplemento denominado "Director de Hospital" a aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo, y que consiste en una suma mensual de carácter no remunerativa y no bonificable de pesos tres mil ($ 3.000) para los meses de agosto y septiembre, de pesos cuatro mil ($ 4.000) para el mes de octubre, y de pesos cinco mil ($ 5.000) a partir del mes de noviembre del corriente.

    ARTICULO 7º: Establécese que los importes de las asignaciones otorgadas en el artículo 1° y 3° del presente Decreto, no resultarán acumulativos, como así también el importe de los suplementos otorgados en el artículo 4° y 6° del mismo, y pasarán a formar parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por los mismos, liquidándose en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    ARTICULO 8º: Dispónese que las asignaciones y suplementos otorgados, en los artículos 1°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, no serán computables a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo del haber mínimo garantizado, establecido para el sector en el artículo 6° del Decreto N° 104/17.

    ARTICULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

    ARTICULO 10º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

    ARTICULO 11º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

    ARTICULO 12: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

    ARTICULO 13°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.

    ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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