Ley 5462 de RIO NEGRO


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    LEY 5.462
    VIEDMA, 25 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Octubre de 2020
    Vigente, de alcance general
    ley de ministerios, ministerios, Derecho constitucional

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1º de la ley nº 5398, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º.- Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el despacho de los asuntos de la provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:

    a) De Gobierno y Comunidad.

    b) De Economía.

    c) De Obras y Servicios Públicos.

    d) De Educación y Derechos Humanos.

    e) De Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.

    f) De Salud.

    g) De Producción y Agroindustria.

    h) De Turismo, Cultura y Deporte".

    Artículo 2°.-Se modifica el artículo 2º de la ley nº 5398 el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 2º.- Asimismo, funcionarán con dependencia directa del Gobernador de la provincia, con rango y jerarquía de ministerio, las siguientes Secretarías de Estado:

    a) Secretaría General.

    b) Secretaría de Energía.

    c) Secretaría de Trabajo.

    d) Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

    e) Secretaría de Planificación.

    f) Secretaría de Seguridad y Justicia"

    Artículo 3°.-Se modifica el inciso 13) del artículo 16 de la ley n° 5398, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "13) Intervenir en la gestión de actividad de los organismos en liquidación".

    Artículo 4°.- Se modifica el inciso a) del artículo 23 de la ley nº 5398, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "a) A la Secretaría General:

    1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

    3. Entender en la convocatoria y coordinación de las reuniones del Gabinete provincial, conforme lo disponga el Gobernador.

    4. Entender, en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

    5. Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno.

    6. Entender en el funcionamiento y la supervisión de la Casa de Río Negro y demás delegaciones del Poder Ejecutivo Provincial.

    7. Desarrollar las actividades inherentes al servicio administrativo y atención del público despacho del Gobernador, a través del área Legal y Técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de proyectos de ley elaborados por el Poder Ejecutivo Provincial y la supervisión de la Dirección del Boletín Oficial, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos administrativos.

    8. Producir los informes que el Gobernador le encomiende pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos ministerios, secretarías, organismos, entes y empresas.

    9. Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

    10. Supervisar, en coordinación con las áreas específicas, la gestión y administración de las Sociedades del Estado o Anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.

    11. Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.

    12. Entender en la vinculación y gestión, en manera coordinada con los demás ministerios y áreas con competencias específicas de acuerdo a la materia, de los Entes regionales para Desarrollo creados en el territorio provincial.

    13. Entender en las actividades inherentes del servicio de Ceremonial y Protocolo del Gobernador.

    14. Entender en las relaciones institucionales con las iglesias, cultos y organizaciones no gubernamentales.

    15. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos provinciales.

    16. Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

    17. Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

    18. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Legislativo y organismos de control interno y externo previstos en la Constitución Provincial.

    19. Entender en el fomento de las inversiones privadas en el territorio provincial, facilitando la interacción entre los inversores y los diferentes organismos del Estado.

    20. Entender en la elaboración, control y fiscalización de las normas de preservación, protección y recuperación del ambiente.

    21. Entender en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos que produzcan alteraciones relevantes al ambiente.

    22. Intervenir en la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica y a la adaptación y mitigación al cambio climático.

    23. Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.

    24. Entender en todo lo relativo a la gestión de las áreas naturales protegidas y a los programas de ordenamiento y proyección de los recursos naturales en la provincia.

    25. Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación.

    26. Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas.

    27. Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

    28. Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

    29. Entender en la conservación, protección de la fauna silvestre, previendo especialmente la subsistencia de la fauna autóctona, diseñando e implementando políticas a esos fines".

    Artículo 5°.- Se modifica el inciso e) del artículo 23 de la ley nº 5398, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "e) A la Secretaría de Planificación:

    1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área a su cargo, oficiando como organismo rector de la planificación estratégica de la provincia, como instrumento integrador de políticas y niveles de gobierno.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su ámbito de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

    3. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, la planificación estratégica, táctica y operacional de las acciones de promoción y desarrollo de la economía provincial y su interacción con el país y el mundo, en el marco de la planificación general y las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

    4. Entender y conducir el proceso de todo lo concerniente al desarrollo de actividades de planificación de las políticas públicas de corte territorial, sectorial e institucional y de los programas de acción de gobierno.

    5. Entender, en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

    6. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal de Planificación (COFEPLAN) y ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI)".

    Artículo 6°.- Se incorpora el inciso f) al artículo 23 de la ley nº 5398, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "f) A la Secretaría de Seguridad y Justicia:

    1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.

    3. Entender en la promoción y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías relacionados a la seguridad física, patrimonial y jurídica de los habitantes de la provincia.

    4. Entender en todo lo concerniente a la organización y dirección de la Policía de Río Negro.

    5. Entender en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario y a la conmutación de penas.

    6. Entender en todo lo atinente a la defensa civil.

    7. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial.

    8. Entender en el ámbito de su competencia lo referido a la asistencia de presos y liberados.

    9. Organizar e implementar el sistema de fiscalización que el Estado Provincial desarrolle en las rutas y en los caminos, a través de la Agencia de Seguridad Vial y en coordinación con los ministerios competentes".

    Artículo 7°.- Se deroga el artículo 15 de la ley nº 5398.

    Artículo 8°.- La presente ley entra en vigencia a partir de su sanción.

    Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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