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- SENTENCIA
- 3 de Febrero de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Nestor Miguel Rodríguez Brunengo - Graciela Liliana Carambia
Confirma el fallo que hizo lugar a la reconversión por despido incoada por al trabajador quien adujo que la renuncia que había presentado no resultaba hábil, dado que el art. 240 LCT establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo, situación que no se da en el caso porque la renuncia no fue efectuada bajo ninguno de los tipos requeridos en la normativa vigente. Asimismo, quien tenía la carga de demostrar la voluntad resolutoria del actor era la demandada, que fue quien denunció la circunstancia, y no logró acreditarla, dado que ni siquiera acompañó la nota de renuncia.
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Carátula: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Nolting, Enrique Manuel s/ consignación
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual