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- SENTENCIA
- 3 de Febrero de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Nestor Miguel Rodríguez Brunengo - Graciela Liliana Carambia
Confirma el fallo que hizo lugar a la reconversión por despido incoada por al trabajador quien adujo que la renuncia que había presentado no resultaba hábil, dado que el art. 240 LCT establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo, situación que no se da en el caso porque la renuncia no fue efectuada bajo ninguno de los tipos requeridos en la normativa vigente. Asimismo, quien tenía la carga de demostrar la voluntad resolutoria del actor era la demandada, que fue quien denunció la circunstancia, y no logró acreditarla, dado que ni siquiera acompañó la nota de renuncia.
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Carátula: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Nolting, Enrique Manuel s/ consignación
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales