Hacen lugar a la reconversión por despido presentada por el trabajador porque el empleador no logró probar la renuncia


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    Confirma el fallo que hizo lugar a la reconversión por despido incoada por al trabajador quien adujo que la renuncia que había presentado no resultaba hábil, dado que el art. 240 LCT establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo, situación que no se da en el caso porque la renuncia no fue efectuada bajo ninguno de los tipos requeridos en la normativa vigente. Asimismo, quien tenía la carga de demostrar la voluntad resolutoria del actor era la demandada, que fue quien denunció la circunstancia, y no logró acreditarla, dado que ni siquiera acompañó la nota de renuncia.
    SENTENCIA
    3 de Febrero de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 07
    Magistrados: Nestor Miguel Rodríguez Brunengo - Graciela Liliana Carambia
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    Carátula: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Nolting, Enrique Manuel s/ consignación

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