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- SENTENCIA
- 16 de Marzo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala E
- Magistrados: Fernando Martín Racimo - José Luis Galmarini
Cabe hacer lugar a la solicitud del actor -quien pretende la fijación de un régimen de comunicación asistido con su hija menor- de que la perito psicóloga acompañe en autos los protocolos utilizados para la presentación de la pericia -la prueba pericial fue fijada a los efectos de determinar si el actor debe realizarse un tratamiento e informar sobre su aptitud para la crianza de la niña-, dado que el secreto profesional encuentra su fundamento en el art. 19 de la C. N. y apunta a proteger a la persona a quien la revelación injustificada del obligado a guardar secreto podría causarle un daño; y en consecuencia, al haber sido el propio actor quien solicitó que la experta acompañe los protocolos utilizados para presentar su informe prestando el consentimiento, no resulta vulnerado su derecho a la intimidad.
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Carátula: N., J. F. c/ D. N. M., A. s/ medidas precautorias
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual