Rechazan el amparo presentado por la oposición y avalan las sesiones remotas de la Cámara de Diputados


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    Corresponde rechazar la acción de amparo deducida por diputados nacionales de la oposición, con el fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 01/09/20, que dispuso la prórroga del Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto y de la sesión especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día, dado que no se advierte la existencia de un gravamen a un interés jurídico tutelable, al no haberse afectado ninguna de las prerrogativas propias de los actores, habida cuenta que los legisladores fueron convocados a deliberar en las sesiones observadas a fin de considerar los proyectos de ley concernientes a la actividad turística y al régimen de infracciones y sanciones a Ley Federal de Pesca. Cabe destacar que, según se desprende de la versión taquigráfica, los legisladores hicieron uso de la palabra, expresaron sus opiniones y/o discursos y, sin embargo, no se registraron en el sistema VPN, contenido en el Protocolo. En consecuencia, la impugnación no puede ser asimilada al supuesto de caso contencioso, ya que las argumentaciones que se sostienen en la demanda planteada, referidas a la modalidad de funcionamiento propio y exclusivo del Poder Legislativo, permiten concluir que no se verifica la afectación de un interés jurídico inmediato.
    SENTENCIA
    6 de Octubre de 2020
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO 1. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Enrique Lavié Pico
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    Carátula: Negri, Mario Raúl y otros c/ E.N. / Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ amparo ley 16986

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