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- SENTENCIA
- 7 de Septiembre de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Julio Mario Lucini - Magdalena Laíño
Debe ser admitido el recurso deducido por dos abogados contra la sentencia que denegó su designación como defensores de un imputado con orden de detención, habida cuenta que si bien quien no está sometido a proceso no puede tener comunicación con el magistrado que entiende en la causa que se sustancia en su contra, ello está limitado a que el individuo sea declarado rebelde, y en la causa no se verifica dicha circunstancia. Asimismo, cabe destacar que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. El derecho del justiciable a defenderse personalmente o a elegir un abogado de su confianza se encuentra previsto en normas de raigambre constitucional, y del juego armónico de los arts. 72, 73, 104, 107 y 211 del CPPN, se extrae con toda claridad que el imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado desde el primer momento en que es sindicado como tal.
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Carátula: Zerrizuela, J. R. s/ designación de defensor
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