Resolución 166/20 - Secretaría de Gestión Cultural


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    MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

    Resolución 166/2020

    RESOL-2020-166-APN-SGC#MC

    Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020

    VISTO el Expediente Nº EX-2020-60121678- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 26.852, los Decretos Nº 658 de fecha 15 de agosto de 2017, Nº 2 de fecha 2 de enero de 2020, y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la RESOL-2020-1074-APN-MC, y

    CONSIDERANDO:

    Que por intermedio de la Ley Nº 26.852 se instituyó el 8º de noviembre como el “Día Nacional de los/las Afroargentinos/as y de la cultura afro”, en conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General Manuel Belgrano le confiriera el grado de Capitana, por su arrojo y valor en el campo de batalla.

    Que el artículo 4º de la citada Ley le encomienda a la (Ex) Secretaría de Cultura de la Nación, actual Ministerio de Cultura, la implementación de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la cultura afro en sus distintas disciplinas.

    Que, asimismo, a través del Decreto Nº 2/2020, se declaró al año en curso como “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, previéndose la realización de acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre su legado, del que forma parte la construcción de la unidad -a partir de la diversidad- como valor constitutivo de la Patria.

    Que en cumplimiento de las normas citadas precedentemente, se dictó la RESOL-2020-1074-APN-MC, aprobando la realización de diferentes concursos de alcance nacional, en el marco del día antes mencionado, y con miras a conmemorar y visibilizar la figura de María Remedios del Valle.

    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º de la mencionada Resolución, y de acuerdo con el detalle incorporado al ANEXO aprobado en su artículo 1º, (IF-2020-55919473-APN-UGA#MC), la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación del CONCURSO NACIONAL DE HISTORIETA y del CONCURSO NACIONAL DE MUSICA POPULAR “MI CANCIÓN PARA LA MADRE PATRIA”, ambos en el marco de la conmemoración aludida.

    Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL por Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, se encuentra el de “(...) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (...)”.

    Que, en esa línea, y entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA bajo su órbita, en los términos de la DECAD-2020-1428-APN-JGM, se encuentra la de “(…) Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la identidad nacional, a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión (...)”

    Que, por lo expuesto, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a través de la citada unidad organizativa, ha elevado la propuesta de “Reglamento técnico de bases y condiciones” de ambos certámenes.

    Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de ambos reglamentos.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos y competencias enunciados en el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 3° de la RESOL-2020-1074-APN-MC y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Aprobar el reglamento técnico de bases y condiciones del CONCURSO NACIONAL DE HISTORIETA en conmemoración de María Remedios del Valle, incorporado al anexo I de la presente Resolución (IF-2020-64192526-APN-DNDYCC#MC).

    ARTÍCULO 2°.- Aprobar el reglamento técnico de bases y condiciones del CONCURSO NACIONAL DE MUSICA POPULAR “MI CANCIÓN PARA LA MADRE PATRIA” en conmemoración de María Remedios del Valle, incorporado al anexo II de la presente Resolución (IF-2020-64192595-APN-DNDYCC#MC).

    ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), que integra el monto total previsto en el artículo 2º de la RESOL-2020-1074-APN-MC, para atender el pago de los premios previsto en ambos reglamentos.

    ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Arturo Maximiliano Uceda

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 06/10/2020 N° 44442/20 v. 06/10/2020

    (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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