Multan a empresa embotelladora por introducir bebidas al mercado sin número de lote ni fecha de vencimiento rotulado


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    Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta por la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a una empresa embotelladora por introducir bebidas en el mercado carentes de rotulación identificatoria de lote y fecha de vencimiento, toda vez que la empresa incumplió con su deber de poner en el mercado alimentos en las condiciones de seguridad exigidas por el art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor y particularmente por el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados, pues se trata de infracciones formales al ordenamiento jurídico, que no requieren para su configuración y posterior sanción la verificación de riesgos o la producción de daños en la salud o integridad física de los consumidores, ni la acreditación de intención dañina o su ausencia en los proveedores, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión de cumplir con la manda legal, incumplimiento que basta para tener por violada la ley.
    SENTENCIA
    14 de Agosto de 2020
    CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: MARCELO BARIDÓN - HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS - GISELA N. SCHUMACHER
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    Carátula: Embotelladora Del Atlántico S.A. c/ Estado Provincial s/ contencioso administrativo-sumario

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