- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 14 de Agosto de 2020
- CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARANA, ENTRE RÍOS
- Magistrados: MARCELO BARIDÓN - HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS - GISELA N. SCHUMACHER
Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta por la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a una empresa embotelladora por introducir bebidas en el mercado carentes de rotulación identificatoria de lote y fecha de vencimiento, toda vez que la empresa incumplió con su deber de poner en el mercado alimentos en las condiciones de seguridad exigidas por el art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor y particularmente por el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados, pues se trata de infracciones formales al ordenamiento jurídico, que no requieren para su configuración y posterior sanción la verificación de riesgos o la producción de daños en la salud o integridad física de los consumidores, ni la acreditación de intención dañina o su ausencia en los proveedores, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión de cumplir con la manda legal, incumplimiento que basta para tener por violada la ley.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Embotelladora Del Atlántico S.A. c/ Estado Provincial s/ contencioso administrativo-sumario
Fuente de Información